Asunción, 26 de septiembre de 2006
Asunto Nº OP01-P-2005-004250


PENADO: CARLOS CESAR GONZALEZ GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 14 de octubre de 1982, titular de la cédula de identidad N° V-16.780.042, obrero, actualmente detenido en el Internado Judicial de la Región Insular.

DECISIÓN: NEGATIVA DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.



Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, seguida al penado CARLOS CESAR GONZALEZ GOMEZ, ya identificado, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, aspirante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 498 de la norma adjetiva penal, atendiendo las previsiones contenidas en el artículo 494 ejusdem, observa:

PRIMERO: Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Nueva Esparta, emitiendo pronóstico DESFAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado al penado CARLOS CESAR GONZALEZ GOMEZ, ya identificado, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal.

SEGUNDO: Riela inserto a las actas llevadas en este despacho, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado de marras, no registra antecedentes penales por una causa distinta a esta.

TERCERO: La pena impuesta al penado supra identificado, se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el legislador en la letra del artículo 494 de la norma adjetiva penal; no consta en actas que se haya admitido en su contra nueva acusación.

Sobre la base de todo lo antes explanado, considera este tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento y en consecuencia, Niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en contra del penado ciudadano CARLOS CESAR GONZALEZ GOMEZ, ut supra identificado, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del informe psicosocial se desprende que la opinión es DESFAVORABLE, debido a su bajo nivel de tolerancia a la frustración, impulsividad, tendencia psicosociales e inseguridad para enfrentar el medio ambiente, también influye la poca capacidad para solucionar problemas de modo económico y a su grupo familiar poco constructivo.

DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano CARLOS CESAR GONZALEZ GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 14 de octubre de 1982, titular de la cédula de identidad N° V-16.780.042, obrero, actualmente detenido en el Internado Judicial de la Región Insular. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, quien se encuentra en privado de su libertad, las condiciones acordadas por este Tribunal. Líbrese boleta de excarcelación. Publíquese y cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

La Secretaria

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ