La Asunción, 20 de septiembre de 2006
CAUSA N° 2869
Revisada como ha sido la presente causa, seguida contra del penado: ANIBAL RAMON GUILARTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.829.977, este tribunal Observa:
En fecha 13 DE JUNIO DE 2005, este Tribunal concedió una medida humanitaria al penado ANIBAL RAMON GUILARTE, ya identificado, desde el día 13 de junio de 2005 hasta el día de hoy, y se desprende de las actas procesales que cursa al folio 105 computo de pena, del cual se desprende que el penado cumplió la pena principal el día VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2006, quedando la pena accesoria de sujeción a la vigilancia que vence en fecha TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2006.
Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda: 1º Decreta a favor del PENADO ANIBAL RAMON GUILARTE, plenamente identificada, el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, en consecuencia, quedando sujeta al cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal Venezolano; por lo que ha de dar cuenta a la primera autoridad civil del municipio donde reside, de sus salidas y entradas a éste, con la periodicidad de cada treinta (30) días; hasta el TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), fecha en la cual cumple totalmente la condena, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 ejusdem
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado. Ofíciese lo conducente, Y cítese al penado para imponerlo de la decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO .
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
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