La Asunción, 18 de septiembre de 2006
Asunto N° OP01-P-2004-000742
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado JOSE JAVIER MARCANO, indocumentado, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y4° del Código Penal, este tribunal observa:
En fecha 18 de julio de 2005, este Tribunal concedió el beneficio de la Gracia del Confinamiento al PENADO JOSE JAVIER MARCANO, ya identificado, por un lapso de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, contados a partir del día 18 DE JULIO DE 2005, lapso que le faltaba por cumplir la pena principal, es decir hasta el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
Ahora bien, se observa que el tiempo de cumplimiento de las penas accesorias, fue establecido hasta el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, por lo se evidencia que hasta la presente fecha, el penado cumplió la totalidad de las penas accesorias impuestas.
Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Decretar a favor del penado JOSE JAVIER MARCANO, plenamente identificado, el CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA, en consecuencia, se declara extinguida responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO .
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ
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