La Asunción, 18 de septiembre de 2006


Causa N° 3042


Recibido como ha sido escrito de la defensa pública penal representada por la DRA. JANNETTE FIGUEROA ADRIAN, constante de un (01) folios útiles, contentivo de solicitud de extinción de la responsabilidad penal del penado ANDY ENRIQUE VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.006.886, se acuerda agregarlo a la presente causa. En consecuencia a los fines de decidir lo solicitado, este, este tribunal Observa:

En fecha 09 de Noviembre de 2004, este Tribunal concedió el beneficio de la Gracia del Confinamiento al PENADO ANDY ENRIQUE VILLALBA, ya identificado, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, contados a partir del día 09 noviembre de 2004, lapso que le faltaba por cumplir la pena principal, es decir hasta el día 28 de marzo de 2005.

Ahora bien, se observa que el tiempo de cumplimiento de las penas accesorias, fue establecido hasta el día 04 de julio de 2006, por lo se evidencia que hasta la presente fecha, el penado cumplió la totalidad de las penas accesorias impuestas.

Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Decretar a favor del penado ANDY ENRIQUE VILLALBA, plenamente identificado, el CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA, en consecuencia, se declara extinguida responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO .

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ