TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEJUICIO NÚMERO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 29 de Septiembre de 2005
195° y 146°

CAUSA N° 3C-3579-0

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: MIGUEL JOSÉ COVA ASTUDILLO, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 14.290.476, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector La Chacarera Bloque 2 piso 1 apartamento 1 Porlamar.

DEFENSOR PUBLICO: DR. JUAN PAULO MOLINA.

FISCAL: DRA. NANCY ARISMENDI, Fiscal Cuarto del Ministerio Público

DELITO: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 encabezamiento del Código Penal.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de decretarse el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, MIGUEL JOSÉ COVA ASTUDILLO, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MIGUEL JOSÉ COVA ASTUDILLO, ampliamente identificado, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “El día 23-09-2000, siendo aproximadamente las 9.30 p.m., los ciudadanos GÓMEZ ANTONIO RAFAEL, VIZCAINO RODRIGUEZ ELVIA MARGARITA y BERMUDEZ RIVERO ALFREDO ANTONIO, aprehendieron al imputado MIGUEL JOSÉ COVA ASTUDILLO, entregándolo a funcionarios de la Policía Municipal de Mariño, por cuanto el mismo se le acerco a la victima CORDERO LOPEZ JUAN con su mano derecha debajo de la camisa, fingiendo tener un arma, en la Calle Velásquez cruce con Zamora, específicamente frente a la Plaza Bolívar y lo constriño a que le entregara un anillo de oro”.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

En fecha 05 de octubre de 2000, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano MIGUEL JOSÉ COVA ASTUDILLO, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba de Dos (02) años: 1.-Conseguir un trabajo fijo o estable. 2.-No salir de la Jurisdicción de este Estado sin permiso del Tribunal o del Delegado de Prueba. 3.-Presentarse cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo. En fecha 16 de julio de 2002, se recibió informe Conductual procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al ciudadano MIGUEL JOSÉ COVA ASTUDILLO, mediante el cual informa el ciudadano antes mencionado ha demostrado una actitud favorable ante el Régimen de presentación. Una vez verificadas que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal a cabalidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.


Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez revisadas las actas procesales a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad en el artículo 48.7 decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:

En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, MIGUEL JOSÉ COVA ASTUDILLO, ampliamente identificados en autos, por haberse extinguido la acción penal .

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MIGUEL JOSÉ COVA ASTUDILLO, antes identificado, de conformidad con los artículos 45, 48, 318, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción que exista en contra del mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


LA SECRETARIA

Abg. LORENA LISTA


CAUSA N° 3C-3579-0