La Asunción, 28 de Septiembre de 2006

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por investigación iniciada en fecha 14 de Marzo de 2001, en virtud de haber tenido conocimiento a través del Libro de Novedades llevados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de donde se observa que ingresó al Hospital Luis Ortega de Porlamar el ciudadano JOSE GABRIEL SALCEDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad (Indocumentado), procedente del Internado Judicial de la Región Insular, presentando herida por arma blanca. Efectuadas las diligencias tendentes a la investigación del hecho, no pudo ser constatada que tipo de lesión sufrió el mismo y por ello el Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa. Solo se supo que el 14 de Marzo de 2001, en horas de la madrugada, se produjo una riña en el pabellón N° 1 del Internado Judicial ubicado en San Antonio de este Estado, entre los reclusos que allí se encontraban, resultando lesionado JOSE GABRIEL SALCEDO CASTILLO, pero que el mismo ya había egresado de ese establecimiento el 26 de Marzo de 2004.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a NINGUNA PERSONA, porque es el caso que no se encuentra acreditada la existencia del hecho punible, debido a que los hechos denunciados no se comprobaron por parte de la Fiscalía ni siquiera se le practicó el reconocimiento legal al la víctima del hecho investigado, pues no fue posible localizar a la víctima para entre otras cosas ordenarle el examen médico forense, el cual no se realizó, por haber egresado ya del Internado Judicial, siendo el mismo el instrumento más importante para determinar la lesión sufrida; por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a imputado alguno, es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, éste Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no existen elementos de convicción que permitan establecer que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control Nº 4
El Secretario
ASUNTO OP01-P-2006-003620