La Asunción, 28 de Septiembre de 2006

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de YUDEXY CAROLINA RODRIGUEZ LEAL, no existiendo la Cédula de Identidad en las actuaciones, por investigación iniciada en fecha 24 de Febrero de 2006, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano HERMES ENRIQUE FUENTES MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.201.935, manifestando que el día 14 de Febrero de 2006, en horas de la noche cuando regresaba a su casa identificada con el N° 0-10, ubicada en la Calle N° 3 de la Urbanización Cotoperiz II cerca de la Cancha, Municipio Díaz de este Estado, se había encontrado a su esposa YUDEXY CAROLINA RODRIGUEZ LEAL, la cual estaba molesta y empezó a discutir con él por su teléfono celular, ya que su marido se lo había llevado con el objeto de meterle una tarjeta telefónica, el cual estaba cortado, empezando la misma a insultarlo verbalmente, diciéndole groserías y se le abalanzó encima, dándole golpes y rompiéndole la camisa, tirándolo al suelo donde el mismo se raspó las rodillas, en vista de los acontecimientos, el denunciante le dio dos golpes por la boca y otro cerca del ojo a la mencionada ciudadana.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a YUDEXY CAROLINA RODRIGUEZ LEAL, porque es el caso que no se encuentra acreditada la existencia del hecho punible, debido a que los hechos denunciados no se comprobaron por parte de la Fiscalía ni siquiera se le practicó el reconocimiento legal a ninguno de los dos autores del hecho denunciado, pues no fue posible localizar a la víctima para entre otras cosas ordenarle el examen médico forense, el cual no se realizó; por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a imputado alguno, es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, éste Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a YUDEXY CAROLINA RODRIGUEZ LEAL, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no existen elementos de convicción que permitan establecer que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control Nº 4
El Secretario
ASUNTO OP01-P-2006-003520