La Asunción, 28 de Septiembre de 2006

Visto que en la presente causa no se ha podido realizar la correspondiente Audiencia Preliminar, por lo cual se hace necesario revisar si ha sido por la incomparecencia del imputado: KELVIN JOSE SALAZAR FERNANDEZ, a los fines de verificar si hay incumplimiento DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por parte del mismo, siendo que cursa a los autos escrito acusatorio presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. FRANCISCO JOSE GARCIA MELENDEZ, dicha medida fue otorgada a KELVIN JOSE SALAZAR FERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en Punta de Piedras Estado Nueva Esparta, el 06 de Abril de 1980, de 25 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 17.899.626, con residencia en la Urbanización Nueva Cádiz, Vereda 2, Casa N° 27 en Punta de Piedras, del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; siendo este Tribunal competente para decidir si se hace necesario revocarle la Medida, en caso de incumplimiento de la misma, pues se trata de una medida otorgada por este mismo Tribunal de Control N° 4, en fecha 25 de Noviembre de 2004, estando dentro de las atribuciones que le corresponde ejercer a esta Juez de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el de revocar estas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por incumplimiento. Siendo así, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Esta causa se sigue en contra del imputado KELVIN JOSE SALAZAR FERNANDEZ, por ante el Tribunal de Control N° 4, siendo presentado por parte de la Dr. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 primer aparte del Código Penal venezolano, el 17 de Septiembre de 2004, en dicha audiencia de presentación se le decretó una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal, pero posteriormente el 25 de Noviembre de 2004, se le hizo una revisión a dicha medida a solicitud de la Defensa, en virtud de que se recibió la acusación por un delito menor, cambiándosela por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la Boleta de Libertad, comprometiéndose a presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se presentó formal acusación en contra del imputado KELVIN JOSE SALAZAR FERNANDEZ, el 15 de Octubre de 2004, por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. FRANCISCO JOSE GARCIA MELENDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, toda vez que el imputado había sido detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado luego de que el referido imputado hiciera caso omiso a la comisión policial, al darles éstos la voz de alto y por el contrario sacó a relucir un arma de fabricación casera (Chopo) en el Sector el Muelle de Punta de Piedras.
El día 18 de Febrero de 2005, fue fijada la primera oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal de Control N° 04 no pudiéndose porque a pesar de que si vino el imputado KELVIN JOSE SALAZAR FERNANDEZ, éste llegó tarde al acto, tal como se desprende del auto de diferimiento efectuado en esa misma fecha. Siguiendo con el referido procedimiento, se volvió a fijar una nueva oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, esta vez para el día 31 de Marzo de 2005 y aunque asistió el imputado, no comparecieron su Defensor ni el Fiscal, por ello no se pudo efectuar el referido acto. Se fija otra vez el acto de la Audiencia Preliminar para el 10 de Abril de 2005 y llegada esa fecha tampoco se pudo realizar debido a que no asistió el imputado y la defensa viajó a Caracas, así es que con esa misma fecha se difiere el acto y se fija una nueva oportunidad para el 27 de Junio de 2005 y fue imposible llevar a efecto el acto debido a que no compareció el imputado KELVIN JOSE SALAZAR FERNANDEZ. Fijándose una nueva oportunidad para el 08 de Agosto de 2005 y llegada esa oportunidad si compareció el imputado y su defensor, pero el Fiscal estaba en otro acto, motivo por el cual se difiere el acto para el 29 de Septiembre de 2005 y en esa fecha de nuevo no asistió el imputado. Sin embargo se fija otra oportunidad para el 21 de Noviembre de 2005 y ese día no compareció al acto KELVIN JOSE SALAZAR FERNANDEZ. Se difiere de nuevo para el día 19 de Enero de 2006 y llegada esa oportunidad no se presentó el imputado, así es que se difiere el acto esta vez para el 15 de Marzo de 2006 y tampoco se presentó el imputado al Tribunal. Difiriéndose de nuevo para el 11 de Mayo de 2006 y nuevamente no asistió el imputado. Sin embargo se le da otra oportunidad para el 19 de Junio de 2006 pero tampoco asistió a pesar de haber sido citado por la Policía, no fue localizado. Se difiere la Audiencia para el 20 de Julio de 2006, no asistiendo de nuevo el imputado KELVIN JOSE SALAZAR FERNANDEZ. Fue por ello que este Tribunal verificó en la Oficina del Alguacilazgo mediante oficio de fecha 22 de Julio de 2006, a los fines determinar si dicho imputado estaba cumpliendo con las presentaciones impuestas, así que se pudo constatar el incumplimiento del imputado KELVIN JOSE SALAZAR FERNANDEZ, del régimen de presentaciones al cual se encuentra sometido por parte de este mismo Tribunal de Control N° 4, en la oportunidad de decretar dicha medida, pudiéndose verificar a través de Oficio N° 1160 del 05 de Junio de 2006, emanado de la Oficina del Alguacilazgo que KELVIN JOSE SALAZAR FERNANDEZ, si registra ficha de presentaciones en esa Oficina, pero no las cumple desde el 25 de Febrero de 2005, pudiéndose por tanto constatar el incumplimiento del régimen de presentaciones por parte del imputado KELVIN JOSE SALAZAR FERNANDEZ.

En fundamento a todo lo expuesto, esta Juez de primera Instancia en funciones de Control N° 4 observa:


PRIMERO

Al imputado KELVIN JOSE SALAZAR FERNANDEZ, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la cual está contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación periódica ante al Tribunal o ante la Autoridad competente que se le designare, que según decisión del Tribunal de Control, su presentación fue decretada por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada quince (15) días.

Como se desprende de las actuaciones el imputado no ha cumplido con la obligación impuesta por el Tribunal, por lo que hace necesario revocarle la medida sustitutiva decretada a su favor y convertirla en una medida de coacción personal de privación de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De las actuaciones se desprende que se ha cometido un hecho punible que puede ser perseguido de oficio, merecedor de pena corporal y aún no prescrito y a su vez existen fundados elementos de convicción para estimar que KELVIN JOSE SALAZAR FERNANDEZ, pueda estar relacionado con la comisión del delito ya indicado, siendo que estas circunstancias llenan los supuestos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ordinal 3° del mismo artículo en comento, pues hay una presunción razonable de peligro de fuga, debido a que el ciudadano ya mencionado, no ha cumplido con sus presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, sin existir una justificación para ello. Además de encontrarse pendiente la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar en la causa que se sigue en su contra, ante este Tribunal.

Encontrándose también dentro de lo establecido en la causal 4° del señalado artículo, pues el comportamiento del imputado durante la primera etapa del proceso así lo corrobora, aunado a ello la circunstancia de que todas las medidas preparatorias se encaminan a resguardar la presencia de las partes y de las demás personas necesarias para asegurar las finalidades del proceso.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control, REVOCA LA MEDIDA SUSTITUTIVA DECRAETADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL consagrada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado REVOCA LA MEDIDA SUSTITUTIVA ya identificado, por haber incumplido con las presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL MENCIONADO CIUDADANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en evidente peligro de fuga y por no haber justificado por ningún medio el incumplimiento al régimen de presentaciones, al cual se encontraba sometido y ante la urgencia de garantizar las resultas del presente proceso.

En consecuencia líbrese la correspondiente BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de KELVIN JOSE SALAZAR FERNANDEZ y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar para su debida captura y notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose además constancia en el Libro Diario. Así se decide.



Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control N° 4
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez

Asunto N° OP01-P-2004-000229