REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000452
ASUNTO : NP01-D-2006-000452
IMPUTADO:
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO : VIOLACION
RESOLUCIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN.
Vista la solicitud de orden de aprehensión presentada por la Abg. SILIS TINEO, Fiscal Décimo Encargada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, en fecha esta misma fecha 20 de Septiembre de de año 2006, por ante este Tribunal, para el adolescente identidad omitida, venezolano, de 14 años de edad, indocumentado, domiciliado en el barrio la murallita, tercera calle, casa nro.: 45 de Maturín del Estado Monagas, por considerarlo como presunto autor o participe del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 en su encabezamiento del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la niña identidad omitida, este Tribunal observa lo siguiente:
De las actas que integran las actuaciones que sustentan la solicitud de aprehensión realizada por el Ministerio Público, la cual debe llenar los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente por remisión del Artículo 537 Ejusdem, se evidencia la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como resulta ser el delito de VIOLACION, ocurrido el día 12 de Octubre de año 2004, a su niña de un (01) año de edad , quién se encontraba en su propia casa ubicada en la Murallita en la tercera calle casa nro.: 45 de esta ciudad de Maturín, cuando quedo al cuidado de su tío de 14 años de edad, lo que se desprende de lo observado en las actas evidenciándose que se cometió un hecho delictivo y que el adolescente en cuestión pudiera tener alguna participación en esos hechos, lo cual se desprende de:
1-Por denuncia común realizada ante el Cuerpo de Investigaciones y Científicas Penales y Criminalisticas Suib Delegación Maturín en fecha 13/10/2004, por parte de la ciudadana DIANNA DE LOS ANGELES CAMPOS SALAS, la cual cursa al folio 1 de la presente quién expone:…”Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al adolescente SATRNINO ALONSO GOMEZ GUZMAN, …quién se encontraba cuidando a mi hija de nombre Ennymar de los Ángeles Guzmán Blanco, de un (01) año de edad y abuso sexualmente de ella, causándole una unión del recto con la vagina y traumatismos, la cual amerito que la subieran rápidamente al quirófano del hospital central de esta ciudad, donde la están interviniendo, ya que su estado de salud es crítico….Tercera pregunta:…¿Diga Usted, que vinculo existe la niña Ennymar y el adolescente Saturnino? Contesto: Mi sobrina es sobrina de saturnino, ya que él es el hermano de mi concubino…
Se encuentra además inserto al folio seis (06) de la causa, Inspección Técnica Policial Nro.: 3259, de fecha 13/10/2004, suscrita por los funcionarios (inspector) Julio Rodríguez y Carlos Agreda (agente) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas ,Penales y Criminalisticas (Sub Delegación de Maturín), practicada en carrera 003, número 45 de la Murallita de esta ciudad de Maturín, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Tratese de un sitio CERRADO correspondiente a una casa de habitación familiar. Ubicada en la referida dirección mencionada….Se percibe una moderada visibilidad física y temperatura ambiente fresca.
Al folio once (11 de la causa existe examen médico ginecológico, ano rectal y legal Nro.: 2695, suscrito por el DR. Ramón A. Urbaneja, de fecha 14/10/2004, realizada a la niña Ennymar de los Ángeles Guzmán Blanco, lactante mayor de 16 meses, que presenta: ingreso al hospital a las 9:45 p.m. del día 12/10/2004, presentando: sangramiento vaginal abundante.Al examen físico se observa:
1.-Abundante sangramiento genital por vagina.
2.-Desgarro del himen
3.-Desgarro de la pared posterior de la vagina.-
4.-Fue intervenida quirúrgicamente con sutura del desgarro de vagina.
5.-Se dejo con tratamiento médico hospitalizado.
6.-Estas lesiones fueron ocasionadas por un pene en erección.
Conclusión:
Violación consumada con signos de violencia vaginal.-
Del mismo modo se observa como otro elemento que fundamento el pedimento fiscal de Orden de aprehensión la experticia Hematológica y seminal Nro.: 2479, cursante al folio doce (12) suscrita en fecha 14/10/2004, por los funcionarios Detectives Bettsy Velásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas (Sub Delegación Maturín), realizada a:
Exposición: El material recibido coniste en:
Una (01) lamina porta objeto, con extendido de una sustancia de color pardo rojizo. Conclusiones: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado se concluye: Uno (01) de la muestra de extendido suministrada se detecto la presencia de ululas hemáticas (sangres) espermáticas (semen) y células epiteliales microscópicamente. La muestra suministrada se consumió en su totalidad en la realización de esta experticia.
Asimismo al folio trece (13) se encuentra Experticia experticia Hematológica y seminal Nro.: 2486, suscrita en fecha 14/10/2004, por los funcionarios Detectives Bettsy Velásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas (Sub Delegación Maturín) , realizada a : Exposición: El material recibido, consiste en: 1.-Un pañal de uso infantil, sin marca ni talla aparente, confeccionado en algodón recubierto de material sintético color blanco y verde, con estampados en la parte anterior a nivel de la cintura en diversos colores, sistema de ajuste y sujeción representado por cierres plegables a los laterales, exhibiendo en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo. Conclusiones: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado , se concluye:1.-en el lavado y maceración de toda la superficie de la pieza recibida no se detectaron células espermáticas microscópicamente.- 2.-Las manchas de color pardo rojizo presentes en la pieza son de naturaleza hematica (sangre9, de origen humano, no pudiendo determinarse el grupo sanguíneo al que pertenece, debido a lo inadecuado del soporte donde se encuentra la muestra.-
Cursa igualmente al folio diecisiete (17) de la causa Acta de Ampliación de entrevista Penal, de fecha 02/06/06, realizada al ciudadana Dianna de los Ángeles Campos Salas, donde manifiesta:”…. El día lunes 12 de Octubre del año 2004, yo salí de mi casa como a las cinco de la tarde y le dije a mi esposo Pedro Guzmán que iba para el mercado y que luego íba para donde mi mamá….bueno agarre las cosas y me fui..al llegar a ya Saturnino tenía la niña cargada y estaba llorando el me la entrego, se baño y salió luego un vecino que tenía un taller frente a la casa donde yo volvía, creo que se llama Enrique me dijo esa niña si ha llorado, que lel la llamaba por la ventana como el le dice la Gordona para ver si se calmaba…luego decidí bañar a la niña para esperar a Pedro que estaba en clase…me fui con Gledys a quitarle la ropa a la niña y cuando le quite el pañal le ví sangre y tenía un pañal que yo guardo en el closet en una pañalera de los que solo usaba para salir al médico….luego llegó mi esposo…y el me dijo bueno vistela y vamos a llevarla para el hospital, cuando llegamos al hospital le mostré a la Dra. El pañal y le explique que la niña tenía sangre, ella me dijo que le quitará el pañal y entonces ella me dijo esta niña fue manipulada, esta niña fue violada, llegó el especialista y la metieron al quirófano por que la habían unido la vagina y el ano…Pedro se fue a buscar a Saturnino a los lugares donde se la pasaba y ya se había desaparecido…el nunca dio la cara…la mamá de Pedro le dijo que eso era mentira y ella lo saco de Maturíb y se lo llevó para Tucupita…”Otra : ¿Diga ud., que le dijo Saturnino cuando usted llegó? Contesto: Si llora esa muchacha.
Estos elementos expuestos y la desaparición e imposibilidad observada en actas de entrevistar personalmente al imputado en esta investigación crea un temor razonado de peligro de fuga, toda vez que el joven luego del hecho no se supo más de él, aportando la representante de la victima que este fue llevado hasta Tucupita, y como quiera que se trata de un delito grave que pudiera ser sancionado con Medida Privativa de Libertad y en razón de encontrarse llenos los extremos previstos en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera PROCEDENTE EMITIR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la solicitud de ORDEN DE APREHENSION realizada por el Ministerio Público en este día en contra del adolescente identidad omitida, venezolano, de 14 años de edad, indocumentado, domiciliado en el barrio la murallita, tercera calle, casa nro.: 45 de Maturín del Estado Monagas anteriormente identificado. Líbrese lo conducente a los órganos de seguridad y policía del Estado incluyendo para la zona de Tucupita estado Delta Amacuro y remítanse las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese al Ministerio Público de la decisión.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG MARIA YSABEL ROJAS GRAU
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