REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Veintidos (22) de Septiembre de 2.006
196º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000983.
PARTE DEMANDANTE: MARINA DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.323.881.
APODERADA DEL DEMANDANTE Abog. LAURA LORENA SALGADO ACUÑA Y GUSTAVO SOSA SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.047 y 43.142.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE CLARA LUNA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha Dos (02) de Agosto de dos mil Seis (2006), la ciudadana, MARINA DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ, debidamente asistida por los Abogs. LAURA LORENA SALGADO ACUÑA Y GUSTAVO SOSA SALAZAR, presentaron demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de RESTAURANTE “CLARA LUNA”, C.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 02 de Agosto de 2006, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Dado el caso que la parte actora fue debidamente notificada el día 30 de Agosto de 2.006 en la persona de su apoderado judicial el Abog. GUSTAVO SOSA y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto de fecha 02 de Agosto de 2.006, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en dicho Auto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.

SECRETARIO (A)



HAGR/hagr.