REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, (18) dieciocho de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: NP11-L-2006-000748
En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la partes actora el Abogado CRUZ R. VELIZ, y por la parte demandada las Abogadas AURA MONROE y SIRIA CARRASQUERO, identificados en autos, dándose así inicio a la Audiencia.
Las partes presentes exponen que; en el periodo del Receso Judicial y vistas las conversaciones previas realizadas en la presente Audiencia Preliminar, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas en el libelo, y dado que no hubo Despacho en el periodo comprendido entre el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre de 2006, presentaron escrito de Transacción ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas en fecha 18 de agosto de 2006, inserta bajo el Nro. 40, Tomo 251 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, documento éste que consignan en ORIGINAL en esta Audiencia para ser agregado a los Autos, y solicitan al Tribunal se pronuncie conforme a derecho.
Este Juzgado vista la consignación que realizan y visto que no es contraria a derecho la solicitud, procede a verificar el escrito presentado del Acuerdo llegado y debidamente Autenticado, a lo cual este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente la trabajadora actuó libre de constreñimiento, al estampar su firma y huellas digitales ante el funcionario de la Notaría Pública de Maturín, siendo esta una persona capaz, aceptó y recibió la cantidad indicada en el documento de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.500.000,00), cumplido así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.
Siendo que la presente transacción se celebra en fase de Mediación, al verificar el cumplimiento del requisito de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo estas premisas considera este Juzgado procedente impartir la homologación solicitada al escrito de transacción presentado. Así se decide.
DECISIÓN
Visto el escrito presentado por las partes y los argumentos expuestos, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación en los términos convenidos por las partes en el escrito y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. ROBERTO GIANGIULIO
LA SECRETARIA (O)
|