REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000228
ASUNTO : NP01-D-2006-000228
Por cuanto en fecha diecinueve (19) de Junio de 2006, el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial realizó Audiencia Preliminar al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), siéndole decretada Prisión Preventiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar existía riesgo de que el adolescente evadiera el proceso, así como pudiera intimidar a las victimas debido a la sanción solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21-06-06, se dio entrada a la presente causa en este Tribunal Primero de Juicio, fijándose en esa misma fecha sorteo ordinario para el día 04 de Julio de 2006, tal como consta en las actuaciones al folio 128, notificándose el acusado de la fecha fijada, realizándose la selección de los jueces escabinos en dicha oportunidad. En vista de sólo resultar seleccionado un escabino en dicha oportunidad, este Tribunal, fijó la realización de Sorteo Extraordinario para el día 11 de Agosto de 2006, oportunidad en la cual se seleccionaron los jueces escabinos y en consecuencia el Tribunal convocó a la Audiencia para la Constitución Definitiva de Tribunal Mixto el día Viernes 06 de Octubre de 2006 a las 09:30 horas de la mañana.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que desde la fecha que le fue decretada la Prisión Preventiva, hasta el día de hoy, han transcurrido, Tres (3) Meses y Un (01) día.
TERCERO: El articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente…”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”.
CUARTO: Observa este Tribunal que ha transcurrido hasta el día de hoy, el tiempo indicado por el articulo antes mencionado, sin que hasta la presente fecha se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, considerando quien aquí decide, que se debe sustituir la Prisión Preventiva, que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por una de las otras medidas cautelares y hacer cesar la medida de Prisión Preventiva, sustituyéndola por otra menos gravosa.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: SUSTITUYE la medida de Prisión Preventiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que venía cumpliendo, por las establecidas en el articulo 582 Literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la de presentar dos personas idóneas, que afiancen la libertad y el cumplimiento de las condiciones en la medida acordada y finalmente el prenombrado adolescente una vez cumplido con los requisitos de los fiadores, será impuesto de la obligación que tiene de presentarse cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
La Juez de Juicio
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria
ABG JUANA CARVAJAL