REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Maturín, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000434
ASUNTO : NP01-D-2006-000434
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JUANA CARVAJAL
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: LORENZO ANTONIO GARCIA
FISCAL 10°: ABG. SILIS TINEO FISCAL AUXILIARI
DEFENSA: MIGDALYS BRITO. DEFENSOR PUBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. SILIS TINEO, en el cual solicita sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por extinción de la Acción Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
El imputado resulto ser el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA):
II
El presente procedimiento se inicio en fecha 21 de Octubre del 2004, según consta al folio 01 de las actuaciones Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano Lorenzo García Gil, quien manifestó: Estaba despachando unas cervezas, llegó Freddy, Chiche con armas cortas diciendo que era un atraco, donde nos pidieron que nos tiramos al piso, y me quitaron Setecientos Mil Bolívares…
III
Inserto a los folios 25 y 26 de las actuaciones cursa Protocolo de Autopsia, de fecha 25 de Octubre del 2004, en el cual se evidencia que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), falleció a consecuencia de Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego toracoabdominal.
El articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.
Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano imputado (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Librese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. JUANA CARVAJAL.-
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