REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que actualmente recae sobre los acusados Eleazar José González y Antonio Rafael Liscano; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Del estudio de las actuaciones que preceden, se verifica que en fecha 12 de Mayo de 2005, este Organo Jurisdiccional, en amparo del artículo 244 de nuestra Ley Adjetiva Penal, sustituyó la privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva a los imputados Eleazar José González y Antonio Liscano, asumiendo como obligación ambos, presentarse cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito judicial (folio 180, 2da. Pieza). Ahora bien, se pudo verificar en el sistema Juris 2000, y en asientos del libro de presentaciones llevado por la Coordinación de Alguacilazgo (folios 36 al 41, 3era. pieza), que los prenombrados no cumplen con tal obligación, específicamente Eleazar José González desde el día 23/11/2005, y Antonio Rafael Liscano desde el 03/12/2005; no existiendo a esta fecha, constancia para justificar el eludido incumplimiento. Por ello, considera este Juzgador, que tal situación obedece a una evasión a la responsabilidad procesal que deben asumir los referido acusados; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva decretada a los ciudadanos Eleazar José González y Antonio Rafael Liscano en su oportunidad por este mismo Tribunal, y en su lugar se librará orden de captura en su contra, con la finalidad de que se materialicen las finalidades del proceso; todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2005, a los acusados ELEAZAR JOSE GONZALEZ, C.I: V-14.232.487, y ANTONIO RAFAEL LISCANO, C.I: V-14.047.274, ampliamente identificados en actas anteriores; y en su lugar se librará orden de captura a los mismos, por haber incumplido con las presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo, a las cuales estaban obligados, tal y como se le notificó en su oportunidad. Todo se acordó de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria del auto emitido. Notifíquese a las partes y a la victima. Líbrese orden de captura a nombre de los ciudadanos Eleazar José González y Antonio Rafael Liscano, mediante oficios dirigidos al Comandante de la Policía Estadal, al Comisario Jefe de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comandante de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS




NJ01-P-2003-000010.