Expediente No. 13.511.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° y 147°

PUNTO PREVIO
Vistos los alegatos de las partes y siendo que los intervinientes en el presente proceso han solicitado a esta Jurisdicción resolver como PUNTO PREVIO la Prescripción de la Acción alegada por PDVSA, este Juzgador aprecia que del Estudio de las actas con respecto a la acción incoada contra la solidaria PDVSA se declara Sin Lugar la Prescripción de la Acción y así se indicara en la sentencia definitiva. Así Se Decide.

Con respecto a la Sociedad Mercantil INSUCA por no haber alegada dicha defensa Previa de fondo pasa este Juzgador al conocimiento de fondo de la presente acción, como quiera que el objeto controvertido de la presente acción es la aplicación o no de la Convención Colectiva Petrolera. Este Juzgador pasa al conocimiento de los hechos alegados y al estudio de las pruebas

En virtud, de las probanzas aportadas por las partes del presente procedimiento, procede ahora este Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos, como consecuencia jurídica del contradictorio utilizado por las partes.

Considerando entonces este Tribunal, que el accionante de autos desempeñaba las funciones propias de Radiólogo I de donde su actividad era de Inspección, reparación de mantenimiento de equipos Industriales, fiscalización de obras de Ingeniería entre otros.

Al respecto, ha señalado la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, Sentencia No. 294 del 13/11/2001 que los mismos se encuentran fuera de dicha aplicación contractual. Así Se Decide.

En lo pertinente al Daño Moral reclamado por el actor por el hecho abusivo ha sido pacifica y reiterada la doctrina y la Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia que quien alega el Abuso del Derecho toda vez que el hecho ilícito derivado del 1.185 del Código Civil, no ha sido probado en las actas ni en desarrollo de la presente audiencia. Así Se Decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.-SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano UBEILE RAMÒN OTERO SOTO en contra de la sociedad Mercantil INSPECCIONES UNIDAS, CA (INSUCA y PDVSA PETROLEO Y GAS, S. A, esta ultima en su condición de solidaria ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.

2.- Se declara Sin Lugar la Prescripción de la Acción alegada por la Empresa PDVSA PETROLEOS y GAS, S.A.

3.-- No hay condenatoria en Costa dada la Naturaleza del Fallo.

4.- Se ordena la Notificación del ciudadano Procurador General de la República de la sentencia proferida por este Tribunal.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Se deja Constancia que la parte demandante estuvo representada por el profesional del derecho JOSE YGNACIO RENDON y la parte demandada por el Profesional del Derecho JAVIER MASTRETA y por PDVSA el profesional del Derecho ORLANDO GONZALEZ y HUMBERTO OLANO.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) día del mes de septiembre del año Dos mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. LUIS SEGUNDO CHACIN