Expediente No.15.797

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En el día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día fijados por este Tribunal, para la reanudación de la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el No. 15.797, contentiva del juicio seguido por el ciudadano ORLANDO BRITO, en contra GLOBAL SANTA FE DRILLING VENEZUELA S.A. y PDVSA, por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales, que con atención a lo previsto en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fuera diferida para la presente fecha, a fin de que el Juez exponga en forma oral de una manera breve el dispositivo del fallo. Estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, quien preside este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada MARILU DEVIS, en su condición de Secretaria, y el ciudadano WLADIMIR VIVAS, en su condición de Alguacil del mismo, se procede a la reanudación de la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente el Ciudadano ORLANDO BRITO y la ciudadana YOLEYDA PARRA MANZANO, abogado en ejercicio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.745, apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia que la parte codemanda se hizo presente a través de sus apoderados judiciales los ciudadanos NERIO CORDERO BOSCAN y OSCAR ATENCIO GALBAN, abogados en ejercicio y de este domicilio, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.696 y 60.511, respectivamente. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, procede a declarar reanudada la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente se advierte que la presente audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. En este estado, toma la palabra el Juez Rector de este Tribunal a fin de exponer de forma oral de una manera breve el dispositivo del fallo recaído en la presente causa, de la siguiente manera: DISPOSITIVO: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la pretensión de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano ORLANDO BRITO, en contra de la sociedad mercantil GLOBAL SANTA FE DRILLING VENEZUELA, S.A. y solidariamente a PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.; todas las partes plenamente identificadas en las actas procésales. En consecuencia:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede la condenatoria en costas y costos del presente juicio de la parte accionante por devengar menos de tres salarios mínimos.


EL JUEZ,

DR. NEUDO FERRER GONZALEZ




EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,



APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS,


LA SECRETARIA,


NF/MD.-