REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA DE JUICIO en la causa signada con el No. 17.003, contentiva del juicio seguido por el ciudadano JORGE PEÑA, plenamente identificado en actas contra FLAG INSTALACIONES S.A. Y PDVSA, por diferencia de Prestaciones Sociales e indemnización por Enfermedad Profesional, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, quien preside este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez en compañía de la ciudadana Abogada MARILU DEVIS, en su condición de Secretaria, y de la ciudadana WLADIMIR VIVAS en su condición de Alguacil del mismo, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano JORGE PEÑA, plenamente identificado asistido por los abogados en ejercicio y de este domicilio FRANCISCO CARABALLO, CAROLINA BOSCAN y LUIS MARCANO, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.609, 89.809 Y 61.924, respectivamente. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte codemandada se hizo presente para la realización de este acto, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos GIKSA SALAS y OSCAR ATENCIO GALBAN, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.544 y 60.511 según el poder que acredita su representación y el cual se encuentra agregado a las actas de este expediente. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, concede la palabra a las partes presentes en este acto, a fin de que expongan de forma oral sus alegatos y defensas, según sea el caso, concediéndole a cada una de las partes diez minutos. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante, quien hizo su exposición en el tiempo previsto. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la parte codemandada, quien hizo uso del mismo. Seguidamente se declaró abierto el debate probatorio y se procedió a dar lectura a las pruebas promovidas por las partes, estableciéndose el objeto de cada una de ellas y realizándose las respectivas observaciones, impugnando la parte codemandada el presupuesto promovido e igualmente la codemandada Flag Instalaciones S.A. impugnó la carta de trabajo consignada, insistiendo el promovente en su valor probatorio. Asimismo la parte actora desconoció la página Web del I.V.S.S. promovida por la codemandada Flag Instalaciones S.A. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el tribunal interrogó al Ciudadano Jorge Peña. A continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo segundo, se difiere el pronunciamiento oral de la sentencia que habrá de recaer en la presente causa para el tercer día hábil siguiente a las tres de la tarde (3:00pm). Terminó, se leyó y firman.-
EL JUEZ,
EL ACTOR Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS,
LA SECRETARIA,
NF/MD.-