REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de Septiembre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 11.690-
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: JOSE ACURERO Y RAFAEL ARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº 5.041.556 y 7.703.827, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo Municipio Autónomo del Estado Zulia
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH FUENTES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio y de este domicilio.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 1998, los ciudadanos JOSE ACURERO Y RAFAEL ARRIA, parte codemandante en la presente causa demandaron, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA por motivo de Prestaciones Sociales, dicho libelo de demanda fue admitido por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Junio de 1998.
Posteriormente en fecha primero (01) y veintiséis (26) de Junio de 2006, comparecieron ante el Despacho de la ciudadana Juez los codemandantes ciudadanos JOSE ACURERO Y RAFAEL ARRIA, asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH FUENTES , y la parte demandada, representada por el ciudadano RAFAEL MORENO FRANCO , y celebraron Transacción ante la ciudadana Juez que preside este Despacho, y solicitaron la homologación celebrada, el archivo del expediente de la presente causa así como la homologación de la transacción celebrada. Los codemandantes indicaron que la demandada nada le adeudara, en virtud del pago ofrecido por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.2.223.254,1) para el ciudadano RAFAEL ARRIA y la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.134.319,67) para el ciudadano JOSE ACURERO; por concepto de las cantidades condenadas a pagar así como la corrección monetaria de dichas cantidades, sueldo o salario, costas y costos del proceso, utilidades, preaviso, antigüedad, indemnización de antigüedad, intereses por prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso, vacaciones anuales y fraccionadas, paro forzoso, horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso, bono de transporte y todos y cada uno de los beneficios estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. De igual manera, este Tribunal constata el en “Acta Transaccional Laboral” que las partes involucradas mediante mutuas concesiones acuerdan poner fin al litigio, que había por más de tres (3) años, es decir: el vinculo jurídico laboral ha finalizado, con esto no infringen lo dispuesto en el artículo 89 de la Carta fundamental, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento, así como también el articulo 4 del Código Civil Venezolano.
Por cuanto el requisito exigible de acuerdo a lo establecido por la Doctrina de la Sala de Casación Social, es que la Transacción sea circunstanciada, es decir, sean pormenorizados los motivos de la transacción, para que las partes en el acta tengan conocimiento pleno de las ventajas y desventajas del acuerdo transaccional y por ello se exige la presencia de apoderados judiciales que actúan y lo representan; pero con la asistencia del Trabajador para dicho acuerdo.
En consecuencia, por cuanto esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables. El principio universal del derecho del trabajo, justifica tal solución ya que la libertad de contratación en el campo del trabajo humano acarreó grandes injusticias, ya que el patrono aprovechado de las ventajas que el poder económico le daba frente al débil económico (trabajador) unilateralmente establecía las condiciones de trabajo, viéndose este último en la mayoría de los casos compelido a aceptar las condiciones impuestas, ya que necesita una fuente de ingreso económica para subsistir en el plano personal, así como el de su familia. Como reacción a esa situación, surge el derecho del trabajo cuyas normas limitan la libertad de contrataciones “Principio de desigualdad en contra posición al Principio de igualdad” imponiendo condiciones generales de trabajo mínimas “inderogables e indisponibles”, aplicables a toda relación de laboral independientemente de lo pactado por las partes para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta Juzgadora Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos JOSE ACURERO Y RAFAEL ARRIA, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminado el procedimiento seguido por los ciudadanos JOSE ACURERO Y RAFAEL ARRIA en contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA ; continuando el procedimiento incoado por el codemandante ISIDORO SEMPRUN ALEXANDER DELGADO Y ROBINSON CAÑAS en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2006. 196º y 147º.
LA JUEZ
DRA. LIBETA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. YASMIRA GALUE
En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25pm).
LA SECRETARIA.
LV/YG/lr.-
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