REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de octubre de 2007
197º y 148º
EXPEDIENTE NRO. 14.144
DEMANDANTE: DORALIS REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.210.122, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: NORA BRACHO, ROBERTO SANCHEZ, HECTOR DUARTE y EUNICE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos bajo el inpreabogado N° 26.6453, 25.591, 26.073 y 60.828, domiciliados el municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: INDUSTRIA PROCESADORA DEL MAR, C.A. (INPROMAR)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BENIGNO PALENCIA, IRVING URDANETA, JUAN PALENCIA y WILMER PORTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 45.524, 25.167, 56.809 y 50.226.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha nueve (09) de mayo de 2001, comparece la ciudadana DORALIS REVILLA, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana NORA BRACHO, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO en contra de INDUSTRIA PROCESADORA DEL MAR, C.A. (INPROMAR), la misma fue admitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha catorce (14) de mayo de 2001.
En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase de Ejecución de la Sentencia emitida en fecha ocho (08) de agosto de 2005, por el Tribunal Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, confirmada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006 por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; el ciudadano WILMER PORTILLO en su carácter de apoderado judicial la parte demandada INDUSTRIA PROCESADORA DEL MAR, C.A. (INPROMAR), así como por la parte actora ciudadana DORALIS REVILLA, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano ROBERTO DEVIS, presentan ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, un Acuerdo Transaccional. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor remita el expediente al Tribunal de la causa sin que el mismo sea archivado hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este procedimiento celebrada por la parte demandada INDUSTRIA PROCESADORA DEL MAR, C.A. (INPROMAR), representada por su apoderado judicial ciudadano WILMER PORTILLO, así como por la parte actora ciudadana DORALIS REVILLA, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano ROBERTO DEVIS, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por la parte demandada INDUSTRIA PROCESADORA DEL MAR, C.A. (INPROMAR), representada por su apoderado judicial ciudadano WILMER PORTILLO, así como por la parte actora ciudadana DORALIS REVILLA, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano ROBERTO DEVIS, por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Este Tribunal se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintidós (22) de octubre de 2007
Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación
EL JUEZ,
Dr. CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres minutos de la tarde (03:00 PM)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
CS/MN/mng
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