REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-001156
En horas de despacho del día de hoy, viernes veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006); siendo las doce del medio (12: 00 m.), día y hora fijados por este Tribunal, para dictar la celebración de la audiencia de juicio oral y publica en el asunto que por Prestaciones Sociales sigue el MAXIMILIANO BARBOZA en contra de la Sociedad Mercantil CARFOCA C. A. (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, el ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto: Del ciudadano MAXIMILIANO BARBOZA, parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la Sociedad Mercantil CARFOCA C. A. a través de su apoderado judicial Abogado CARLOS MALAVE. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadana EDWIN DELGADO de este mismo domicilio. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia declara el Desistimiento de la Acción. Así se decide. ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción intentada por el ciudadano MAXIMILIANO BARBOZA en contra de la Sociedad Mercantil CARFOCA C. A. por Prestaciones Sociales. 2.- No hay condenatoria en costas del procedimiento a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. ADÁN AÑEZ CEPEDA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHÓRQUEZ
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