REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000776
PARTE ACTORA: KENNY GARCIA, titular de la cédula de identidad: 7.798.454.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Aaron Alberto Beldares, Inpreabogado: 33.753.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL SAN FRANCISCO S.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Cruz, Inpreabogado: 61.890.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 28 de septiembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos KENNY GARCIA, asistido por el profesional del derecho abogado Aaron Alberto Belzares, Inpreabogado: 33.753, en su condición de parte actora y CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL SAN FRANCISCO S.C. en su condición de demandada, representada por su apoderado judicial abogado Ricardo Cruz, Inpreabogado: 61.890, celebrándose la prolongación, donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 2.500.000,00), pagaderos el día 27 de octubre de 2006, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque a nombre del trabajador; en este estado el trabajador declara que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la patronal, la misma nada le queda a deber por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. El no cumplimiento del acuerdo a la fecha estipulada dará derecho al trabajado ciudadano Kenny García a solicitar la ejecución de la obligación. Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
El trabajador y su abogado asistente El apoderado judicial de la empresa.
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