REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,.
Maracaibo, 25 de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCION.


ASUNTO : VP01-L-2006-000832
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO PRIETO, titular de loa cédula de identidad: 4.524.413.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Carlit Montiel, Inpreabogado : 81.784
PARTE DEMANDADA: MASTER TECH C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Lino García, Inpreabogado: 51.918,
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, presentes en la sede del Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los ciudadanos abogados Carlit Montiel, Inpreabogado : 81.784, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano : ALEJANDRO PRIETO, titular de la cédula de identidad: 4.524.413, según consta en documento poder que forma parte integrante del expediente ( folio 15), quien esta facultada para realizar la presente transacción, por una parte; y por la otra el profesional del derecho abogado Lino García, Inpreabogado: 51.918, apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil MASTER TECH C.A; quienes han llegado a un acuerdo producto de la mediación por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00) y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos en la presente acta, pagaderos en este acto mediante cheque número: 97185059, en contra del Banco Mercantil de fecha 25-09-2006, no endosable, a nombre de Alejandro Prieto, con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes; con este pago el Empleador no queda por adeudarle al trabajador por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente al JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto. Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Apoderada del Trabajador. Apoderado del Patrono.