REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2004-001428

Por cuanto al momento de firmar el pronunciamiento dictado en fecha 21 de septiembre de 2006, esta Juzgadora pudo verificar que existían errores involuntarios en el mismo, se deja sin efecto dicho auto que riela en folios 109 y 110 del expediente, y procede personalmente a proveer lo solicitado de la siguiente manera: vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2004; este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cancelar a la Trabajadora, ciudadana GEORGINA ROJANO DE ALDANA, la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.041.448,86 ) que es el doble de la cantidad condenada, más OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 852.072,44) correspondientes al 5 % por costas de ejecución prudencialmente calculadas por el Tribunal. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del Decreto de Ejecución Voluntario hasta el pago efectivo de la obligación. Por cuanto la demandada presta un servicio público, se ordena notificar al Procurador General de la República, esto de conformidad con el artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando el proceso suspendido por un lapso de 45 días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador General de la República. Así se decide.



La Juez




Mgs. Judith del Carmen Castro

La Secretaria