REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

AUTO
ASUNTO : VH01-X-2006-000046

Vista la solicitud de decretar medida preventiva de embargo, formulada conjuntamente con la demanda en el escrito libelar, por el ciudadano DANNY JOSEFINA LOPEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad número: 5.168.528, parte demandante en la presente causa incoada contra la Sociedad Mercantil CLINICA INTEGRAL ROTARIA, C.A.; fundamentando su solicitud en el hecho que la empresa patronal se encuentra en proceso de Disolución y Liquidación; lo que lleva a este Tribunal a garantizar el pago de las prestaciones sociales en caso de ser acordadas; esto, con las Medidas Cautelares que ha bien pudiera decretar para evitar un perjuicio para la parte actora, en consecuencia esta Juzgadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES DE LA DEMANDADA, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 7 721.266,71) que es la cantidad reclamada, si se embargan cantidades de dinero; y QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.442.533,42), si son bienes muebles. Se fija el día jueves 26 de octubre de 2006, desde las 9:00 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde indique la parte actora, quien deberá con anterioridad prever lo necesario para dicho traslado. Se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle sobre la fecha que el Tribunal se trasladara. Así se decide.

La Juez

La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro