REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de septiembre de dos mil seis .

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000248
PARTE ACTORA: JIMMY ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad: 16.459.468.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LESLIE DELGADO y ERWIN DELGADO, Inpreabogados: 67.646 y 95.130, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil L.C. Mantenimientos y Servicios, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de agosto de 1992, anotada bajo el número 9, tomo 28-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vista la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JIMMY ORDOÑEZ, contra la Sociedad Mercantil L.C. Mantenimientos y Servicios, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda, en fecha 28 de febrero de 2005, ordeno se subsanara el mismo, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto la parte actora ciudadano JIMMY ORDOÑEZ, fue notificado en fecha 18 de julio de 2006, según se desprende de exposición del alguacil ciudadano Jim Keyler, de fecha 07 de agosto de 2006; a los fines que cumpliera con lo ordenado, dentro de los 02 días hábiles siguientes a su notificación, que era el subsanar el Libelo de demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto el Libelo de Demanda debe bastarse por si misma, y como quiera que el demandante no subsano lo ordenado, es forzoso para esta Juzgadora DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA . Así se decide. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

-LA JUEZ-

Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria.