ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001285
PARTE ACTORA: HIGOR SIOSI EFFER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado HIGOR SIOSI EFFER, inpreabogado N° 52.493.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES CLINICAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ZULIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Hender Pérez, Inpreabogado N° 52.715.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 25 de Septiembre de 2007, siendo las 10:52 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano abogado HIGOR SIOSI EFFER en su carácter de parte actora en su propio nombre y representación y los ciudadanos José Gregorio Cañizales y Henry Medina en su condición de Secretario General y Secretario de Organización y Disciplina respectivamente del SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES CLINICAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ZULIA en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado Hender Pérez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada cancelará a el demandante la cantidad de siete millones novecientos treinta mil quinientos (Bs. 7.930.500,00) de la siguiente manera: Un primer pago para ser realizado 08/10/07 en la sede del Tribunal por dos millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos veinticinco (Bs. 2.762.625,00); Un segundo pago para ser realizado 07/11/07 en la sede del Tribunal por la cantidad de un millón setecientos veintidós mil seiscientos veinticinco (Bs. 1.722.625); Un tercer pago para ser realizado 07/12/07 en la sede del Tribunal por la cantidad de un millón setecientos veintidós mil seiscientos veinticinco (Bs. 1.722.625); Un cuarto pago para ser realizado 07/01/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de un millón setecientos veintidós mil seiscientos veinticinco (Bs. 1.722.625). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades, indemnización por despido injustificados e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas la totalidad de los pagos.
La parte demandada consigna acta donde consta la Junta Directiva en copia certificada en cuatro (4) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple en cuatro (4) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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