REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000501
PARTE ACTORA: AURORA SUAREZ y MIRIAM SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Laura Vera, Inpreabogado N° 87.909.
PARTE DEMANDADA: LA MAXIMA, BANCA Y AGENCIA DE LOTERIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 20 de Septiembre de 2006, habiéndose celebrado en fecha 14 de agosto de 2.006siendo la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encontró presente la apoderada judicial de la parte actora la abogada Laura Vera. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 12.374,00 diario lo cual arroja la cantidad de setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 742.440,00).
2. Por concepto de indemnización por despido injustificado, artículo 125 Ley Organica del Trabajo, 90 días a razón de Bs. 12.374,00 diario lo cual arroja la cantidad de un millón ciento trece mil seiscientos sesenta bolívares (Bs. 1.113.660,00).
3. Por concepto de antigüedad, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: 45 días a razón de Bs. 7.500,00 diario lo cual da Bs. 337.500,00; 62 días a razón de Bs. 9.750,00 diario lo cual da 604.500,00; y 60 días a razón de Bs. 12.374,00 diario lo cual da Bs. 742.440,00. Todas estas cantidades suman la cantidad de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 1.684.440,00).
4. Por concepto de vacaciones no canceladas, la cantidad de 31 días a razón de Bs. 12.374,00 diario lo cual arroja la cantidad de trescientos ochenta y tres mil quinientos noventa y cuatro bolívares (Bs. 383.594,00).
5. Por concepto de bonos vacacionales no cancelados, la cantidad de 15 días a razón de Bs. 12.374,00 diario lo cual arroja la cantidad de ciento ochenta y cinco mil seiscientos diez bolívares (Bs. 185.610,00).
6. Por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2.004-2.005, la cantidad de 17,33 días a razón de Bs. 12.374,00 lo cual arroja la cantidad de doscientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 214.441,42).
7. Por concepto de utilidades no canceladas 30 días correspondientes a los periodos 2.002-2.003 y 2.003-2.004 a razón de Bs. 12.374,00 lo cual arroja la cantidad de trescientos setenta y un mil doscientos veinte bolívares (Bs. 371.220,00).
8. Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de 10 días a razón de Bs. 12.374,00 lo cual arroja la cantidad de ciento veintitrés mil setecientos cuarenta (Bs. 123.740,00).
Se condena a la demandada de autos a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.819.145,42). Se ordena realizar experticia complementaria, la cual se realizará conforme a sentencia del 30 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el exp. No. AA60-S-2005-0001320, Sent. No. 0551, dictada en el juicio de A.C. Velasco contra Imagen Publicidad, C.A. y Otros, se deja establecido que la corrección monetaria e intereses moratorios deberán ser calculados desde el decreto de ejecución, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por único perito designado por el tribunal, el cual se servirá de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, entre dicho lapso, a fin de que este se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Los intereses de la prestación de antigüedad se determinaran desde el cuarto mes inclusive, del inicio de la relación de trabajo hasta el día que finalizo dicha relación de trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
LA Secretaría