REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000669

Vista y revisada como ha sido las transacciones presentadas en fecha siete (7) de Agosto de 2006 por el abogado en ejercicio Alberto Bracho inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PRIVATE GYM, C.A., identificada en actas y el abogado en ejercicio Francisco Pirela, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.912 asistiendo a los demandantes ciudadanos MARJELIS BARROSO y LUIS CONCALVES ambos identificados plenamente en actas, representación de las partes que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO

LA SECRETARIA,