REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-000456
Revisada como ha sido la transacción presentada, el día Dieciocho (18) de Septiembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, por los ciudadano LINO NAVA parte actora , debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Aguilar, por una parte y por la otra el abogado, Miguel Ángel Olivares en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil demandada SERVICIOS VENEZUELA, C.A, éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez
Abg. Frank Guanipa.
La Secretaria.
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