REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-000691
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001503
PARTE ACTORA: Reny Marrero
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Acudieron.
PARTE DEMANDADA: Iserca y Coca Cola FEMSA de Venezuela.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA COCA COLA: Ailie Viloria, APODERADO JUDICIAL DE ISERCA: CARLOS ACOSTA.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy 20 de SEPTIEMBRE de 2006, siendo las 9:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la misma, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196. Se deja expresa constancia que los apoderados judiciales trajeron instrumentos poder donde acreditan su representación en original y copia los cuales luego de verificados y confrontados, se ordena agregar la copia simple del los mismos al expediente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Frank Guanipa
Los presentes
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