REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000239

AUTO

Vista el escrito que antecede, suscrito por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el ciudadano Abogado RICARDO GORDONES, obrando en su carácter de Apoderado Actor, teniendo facultad expresa para transigir en nombre de su mandante ciudadano EMIRO IGUARAN (parte actora), titular de la Cédula de Identidad No. 16.151.553 y, el ciudadano Abogado ANTONIO BARBOZA, apoderado judicial de la reclamada Sociedad Mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS respectivamente, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego