REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-001453
AUTO
Visto el contenido del Convenimiento de fecha 11 de julio de 2006, celebrado y suscrito por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por los ciudadanos Abogados MARCO PERROTTA y JEAN MELENDEZ, actuando en su condición de Apoderados Actores y con facultades expresas para convenir en nombre del demandante ciudadano DIONEL MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.591.516 y el ciudadano FULGENCIO ROMERO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 142.053, quien tiene el carácter de Propietario de la demandada empresa CENTRO HÍPICO ZARATRUSTA, debidamente asistido por el ciudadano Abogado EDICCIO ROMERO; éste Juzgado procede de inmediato a HOMOLOGARLO por no ser contrario al orden público y por no violar derechos irrenunciables del prenombrado trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se declara terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo del presente Asunto. CÚMPLASE.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Yasmely Borrego