ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000727
DEMANDANTES: JOSÉ MONZÓN.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. EVELYN VALERO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA).
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA).: Abog. ROQUE ARISPE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Abogada EVELYN VALERO, actuando en su acreditado carácter de Apoderada Actora. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ROQUE ARISPE actuando en su acreditado carácter de Apoderado Judicial de la demandanda Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA); Tomó la palabra la ciudadana Abogada EVELYN VALERO, quien obrando con el precitado carácter, expuso: desde el día 21 de diciembre de 2000, mi representado JOSÉ MONZÓN, titular de la Cédula de Identidad No. 6.831.512, comenzó a prestar sus servicios para la demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA), realizando sus labores como Vigilante, devengando por ello la cantidad de Bs. 13.500,00 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 30 de agosto de 2006, mi mandante se retiró de la empresa y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a este despacho a exigirle a la reclamada le cancele lo que le adeuda por los siguientes conceptos laborales: las cantidades de Bs. 281.066,46, Bs. 392.832,00, Bs. 510.632,00, Bs. 663.886,70 y Bs. 567.000,00 por concepto de antigüedad correspondiente a los periodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005; las cantidades de Bs. 67.999,85, Bs. 101.376,00, Bs. 131.776,00, Bs. 171.325,60 y Bs. 135.000,00 por concepto de vacaciones vencidas correspondientes a los períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005; las cantidades de Bs. 36.266,64, Bs. 50.688,00, Bs. 65.888,00 y Bs. 85.662,80 por concepto de bono vacacional correspondientes a los períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004; las cantidades de Bs. 67.999,99, Bs. 95.040,00, Bs. 123.500,00, Bs. 160.617,75 y Bs. 135.000,00 por concepto de utilidades correspondientes a los períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005; las cantidades de Bs. 561.925,00 y Bs. 1.315.650,00 a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA), en la persona del ciudadano Abogada ROQUE ARISPE, quien obrando en su precitado y acreditado carácter, expuso: En verdad, el identificado JOSÉ MONZÓN le prestó sus servicios a mi representado y, tomando en consideración que dicho ciudadano fue buen trabajador, mi patrocinada esta dispuesto a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA), representada por su prenombrado Apoderado Judicial ya mencionado y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JOSÉ MONZÓN, ya identificado, representado en este acto por la ciudadana Abogada EVELYN VALERO, quien tiene facultad expresa para transigir en nombre del mismo. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de cuatro millones con 00/100 bolívares (Bs. 4.000.000,00), que se cancelaran a LA RECLAMANTE en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. 2.000.000,00, pagadera el día 5 de octubre de 2006 y segunda y última cuota de Bs. 2.000.000,00, pagadera el día 30 de octubre de 2006. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad establecida en la Cláusula Segunda de la presente acta transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y difiere el el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad dineraria convenida, pudiendo servir la presente transacción como titulo ejecutivo exigible.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Las Partes
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