LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Asunto No. VP01-R-2006-001255

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana DANNY ROMERO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.637.218, representada judicialmente por los abogados Claudio Barboza, Humberto Olano González, Idalia Chávez, Delfina Medrano, Madeleine Romero e Iris Borjas, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, representada judicialmente por el abogado Gabriel Puche, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 19 de junio de 2003, declarando la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, decisión contra la cual la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación.

Celebrada la audiencia oral y pública en la cual la parte recurrente expuso sus alegatos y habiendo dictado su fallo en forma oral, esta Alzada pasa a reproducirlo por escrito, para lo cual hace las siguientes observaciones:

En fecha 16 de marzo de 2000 la ciudadana DANNY ROMERO JIMÉNEZ, interpuso demanda frente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, que correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, Alega la parte actora que prestó sus servicios personales, subordinados, continuos y remunerados en calidad de Coordinadora de Arquitectura y Urbanismo en la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, la cual tiene su domicilio en la ciudad de Tía Juana del mismo Municipio, en jurisdicción del Estado Zulia, desde el 01 de febrero de 1996, relación de trabajo que duró 03 años y 06 meses, hasta el 15 de agosto de 1999, fecha en la cual fue despedida sin ninguna causa justificada, según afirma. De igual forma señala la demandante en razón a todo lo anteriormente expuesto que la referida institución le adeuda por concepto de Prestaciones Laborales la cantidad de 9 millones 999 mil 671 bolívares con 23 céntimos, razón por la cual acude ante la autoridad competente para que se le convenga pagar dicho concepto que se le adeuda.

Luego de practicada la citación de la demandada, previo el cumplimiento de todas y cada una de las formalidades de Ley, la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda procedió a oponer la cuestión previa establecida en el numerales 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando la incompetencia del Tribunal para conocer de la demanda, en virtud de que la parte actora era una Funcionaria Pública al servicio de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y el mismo no es competente para conocer de demandas de prestaciones sociales de funcionarios públicos sino que lo es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo.

En fecha 20 de noviembre de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia ya identificado, dictó sentencia interlocutoria declarando su incompetencia para conocer del presente proceso, determinando como competente a los fines de conocer, sustanciar y decidir al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para lo cual se acordó remitir el presente expediente referido al pago de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana Danny Romero, en contra de la Alcaldía del Municipio Simón bolívar del Estado Zulia.

Ahora bien, no obstante el Tribunal antes mencionado haberse declarado incompetente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, en fecha 19 de junio de 2003, procede la Juez Temporal del mismo Juzgado, a conocer del mismo, dictando sentencia en la cual declaró la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de esta decisión surgió inconformidad por parte de la actora y en consecuencia, apela de dicha decisión, manifestando que considera que una vez que el Juez se declara incompetente no puede entrar a tener conocimiento del expediente, y debe remitirlo inmediatamente al Tribunal competente, siempre y cuando las partes esté de acuerdo, a los fines de que continúe el procedimiento, y en dicho caso que el Juzgado al cual sea remitido declare o no su competencia.

Al respecto, observa el Tribunal, que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al declarar su incompetencia, debió dar cumplimiento a la remisión del expediente al Juzgado al cual declinó su competencia, es decir, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y no entrar a conocer sobre el mismo por cuanto ya existía una decisión en la cual declaraba con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, la cual quedó firme, por cuanto contra ella no se ejerció recurso alguno.

Se impone en consecuencia, la declaratoria estimativa del recurso planteado, por lo que resolviendo el asunto sometido a apelación, en el dispositivo del fallo se ANULARÁ la decisión recurrida y se ORDENARÁ la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en la Ciudad de Maracaibo, en cumplimiento con la decisión de fecha 20 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 19 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana DANNY ROMERO JIMÉNEZ en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA. 2) SE ANULA la sentencia recurrida. 3) SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en la Ciudad de Maracaibo, en cumplimiento con la decisión de fecha 20 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada en Maracaibo a veintiséis de setiembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ.


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA,


LUISA GONZÁLEZ PALMAR
Publicada en el mismo día su fecha a las 16:09 horas, dentro de las horas hábiles establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando registrado bajo el No. PJ0152006000506
La Secretaria,

Luisa González Palmar
MAUH /LGP / jmla