LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2006-001238
SENTENCIA
En el juicio que sigue el ciudadano BERNARDO GARCÍA FRANCO titular de la Cédula de Identidad N° 5.171.764 representado judicialmente por el abogado Belisario Segundo González; frente a la sociedad mercantil INVERSIONES DE GASOLINA C.A. (INVERGAS); inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1996 bajo el N° 1, Tomo 53-A, representada por los abogados Marcos Sánchez, Guido Urdaneta y Howard Quintero; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 04 de agosto de 2005, declaró con lugar la demanda.
Contra dicha sentencia, la parte demandada ejerció recurso de apelación.
Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.
Concluida la sustanciación, siendo la oportunidad de decidir, lo hace este Tribunal, previa las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN
Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, observa el Tribunal que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia con carácter de cosa juzgada la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 04 de agosto de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el juicio seguido por BERNARDO GARCÍA contra INVERSIONES DE GASOLINA S.A. (INVERGAS). 2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo a diecinueve de setiembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria
Luisa González Palmar
Publicada en su fecha a las 14:56 horas. Quedó registrada bajo el número PJ0152006000476
La Secretaria
Luisa González Palmar
MAUH/KB.-
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