REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147°

ASUNTO: VP01-X-2006-000034.

PARTE ACTORA: ELEAZAR MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.961.285, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE GREGORIO MARTINEZ y AYATAYN MORALES, Abogados en ejercicio inscritos en los Inpreabogado bajo el Nros. 47.270 y 98.048 respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: FOMENTO AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11/05/1996 bajo el N. 05 tomo 5-A Primer Trimestre.,


APODERADOS JUDICIALES: NERYS RAMIREZ, RUBEN PIÑA y NAMAN GONZÁLEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 49.331, 33.786 y 34.393 respectivamente.


JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, en su condición, de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.


Conoce esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio interpuesto por el ciudadano ELEAZAR MONSALVE, contra la sociedad mercantil FOMENTO AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A.

Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez Natural Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, según Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de julio de 2006, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:

“… En virtud de que en fecha diecisiete (30) de Junio del año 2006, fue designado como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; por la Rectoría Judicial de la prenombrada Circunscripción; el abogado LEONARDO BAUZA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.455.833.
… Nuestra Ley adjetiva laboral, las contempla en el artículo 31. de tal manera que siendo el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, designado como Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra inmerso en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se concluye que debo separarme del conocimiento de la presente causa por estar dentro de las causales de inhibición contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena remitir las actuaciones que sean necesarias al Juzgado Superior, quedando suspendida la presente causa hasta tanto sea resuelta esta incidencia, de conformidad con lo contemplado en el artículo 32 y 34 eiusdem…”

En este sentido, observa esta Superioridad corre inserto en la presente incidencia de inhibición, en los folios 05 al 07, Sentencia de Inhibición, planteada por el Juez Natural del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTE, de fecha 10 de julio de 2006, en relación al expediente VP21-S-2005-000350.

Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”

Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, existiendo además la fundamentación en la causal respectiva, la del numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como justificación y procedencia de la inhibición planteada por el mencionado Juez; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, bajo la rectoría de la Dra. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA en su condición, de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ordena oficiar al prenombrado ciudadano de la presente decisión.

SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que resulte competente.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil Seis (2.006). Siendo las 1:26 P.M. año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO

Siendo las 1:26 P.M. este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO

YSF/JDPB/nbn.-
Asunto: VP01-X-2006-000034.-