REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de Septiembre de dos mil seis (2006)
195º y 147°
ASUNTO: VC01-X-2006-000022.
PARTE ACTORA: SILVIA MELENDEZ, ANA RAQUEL MELENDEZ, ZIMARAY MELENDEZ y Otros
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EUROPLEX S.A
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, en su condición, de Juez del Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Conoce esta Alzadas las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio interpuesto por los Ciudadanos SILVIA MELENDEZ, ANA RAQUEL MELENDEZ, ZIMARAY MELENDEZ y Otros contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EUROPLEX S.A.
Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez Natural del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, según auto de fecha 11 de Julio de 2006, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:
“Habiéndome correspondido el conocimiento de la presente causa en virtud de la asignación aleatoria efectuada por el Sistema de Gestión Juris 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de conocer de la misma, por cuanto cuando tal como se evidencia de las actas procesales, específicamente de libelo de la demanda, admitida en fecha 20 de Noviembre de 1991, dicho libelo de demanda se encuentra suscrito por mi en representación de la parte demandante, lo cual implica la aceptación del poder que en aquella oportunidad otorgara la parte actora en la presente causa.”
Ahora bien, es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:
“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”
Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez Natural del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, bajo la rectoría de la Dra. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abog. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, en su condición de Juez Natural del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los 20 de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Siendo las 1:22 PM 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
Siendo las 1:22 P.M este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
YSF/JDPB/aec.-
Asunto: VC01-X-2006-000022
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