REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP21-L-2006-000494

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes establecidos en la Ley, según lo indicado en el auto de fecha 28/06/2.006, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos NELSON RAMON PEROZO, MARIANA HERNANDEZ y RAQUEL GUADAMA por Cobro de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente en que la parte actora se diera por notificado tácitamente mediante diligencia de fecha 27/07/2.006, y el Segundo (2do) día hábil siguiente para la subsanación, es decir desde el 28/07/06 hasta el 31/07/06, ambas fechas inclusive.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E. Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. IRENE COLETTA, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que del día hábil siguiente de que la parte actora se diere por notificado tácitamente hasta el Segundo (2do) día hábil siguiente para la subsanación, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Viernes 27/07/06, Hubo Despacho y Lunes 31/07/06, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales la parte actora debió subsanar la demanda. Y por cuanto se observa que la presente Inadmisión fue decretada extemporáneamente, se ordena notificar a la parte actora de la misma. Cabimas, veintisiete (27) de Septiembre de 2006.

Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
MAC/IC/ocp