REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 551-06
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles, presentado en fecha 26 de septiembre de 2006, por la Abogada YADIRA ROMERO ÁVILA, portadora de la cédula de identidad No. 8.332.222 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.502, quien manifiesta actuar en nombre y representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL CENTRO OCCIDENTE, C.A. (sic) en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A. contra de la Resolución de fecha 18 de enero de 2006, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión así:

De actas se observa que la abogada actúa en el presente juicio como apoderada de DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A.; y aun cuando en el encabezado de su escrito de pruebas manifiesta actuar en nombre de DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL CENTRO OCCIDENTE, C.A, del contenido del escrito se evidencia que en el mismo se refiere la contribuyente DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A. En razón de lo cual, no habiendo habido oposición al respecto por parte del Municipio, el Tribunal en aras de la justicia material por encima de la formal (Art. 257 Constitucional), pasa a analizar las pruebas promovidas de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a la invocación del mérito favorable de las actas procesales, el Tribunal admite dicha invocación dejando a salvo su valoración en la definitiva.

SEGUNDO: La abogada Yadira Romero Ávila promueve en el particular segundo de su escrito, a) Ejemplar de Gaceta Oficial No. 37.997 de fecha 09 de agosto de 2004, contentiva de la sentencia No. 1397 de fecha emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y; b) Original de la respuesta a la Consulta formulada al SENIAT por la Asociación Nacional de Importadores y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas (ANIDEL) No. DCR-5-24927-309.

El Tribunal observa que la sentencia consignada como prueba no es una decisión que resuelva una cuestión prejudicial o una cuestión previa opuesta en este juicio, sino que se trata de la nulidad de los Códigos Nos. 3-1-3-1-01 y 6-1-0-7-08 de la Ordenanza de impuestos sobre Patente de Industria, Comercio y Servicios Conexos aprobada por el Concejo del Municipio Simón Planas del Estado Lara.

En cuanto a la consulta evacuada por el SENIAT a la Asociación Nacional de Importadores y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas (ANIDEL), no se trata de una consulta de la contribuyente a la Administración Tributaria recurrida, sino de la opinión de otra Administración Tributaria por lo cual la misma no constituye por si sola medio de prueba, por lo que solo sirve para robustecer los alegatos de la recurrente.

Así las cosas estos instrumentos no constituyen medios probatorios por si mismos, sino soporte jurisprudencial y soporte doctrinal sobre la posición de la recurrente y como tales, han debido ser presentados en el acto de informes como apoyo a las consideraciones que en dicha oportunidad haga la recurrente.

En razón de lo cual, no constituyendo medio de prueba de los hechos controvertidos sino fundamentos jurisprudenciales y de doctrina administrativa, el Tribunal declara inadmisible su promoción como prueba. Así se resuelve.

No obstante que los instrumentos consignados no constituyen medios de prueba por si mismos, el Tribunal advierte que estudiará dichos precedentes en la sentencia de mérito, como aporte jurisprudencial y aporte doctrinal presentado por la recurrente.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero

Resolución No. 192-2006.-
Exp. 551-06
RLB/donald.-