REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 526-06
Admisión del Recurso
El 29 de marzo de 2006, se inicia el presente Recurso Contencioso Tributario incoado por la ciudadano MARÍA EUGENIA PACHANO CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.750.382, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil MEGA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CIVIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 38, Tomo 41-A en fecha 04 de mayo de 1.995, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30262799-0, asistida por la abogada YANET JIMÉNEZ PUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.483; CONTRA Resolución No. GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2005-1363 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 25 de noviembre de 2005. Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
En fecha 06 de abril de 2005, la ciudadana MARÍA EUGENIA PACHANO CHACÍN, titular de la cédula de identidad No. 7.750.382, procediendo como Directora de la contribuyente MEGA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CIVIL, C.A., presentó ante la Administración Tributaria escrito solicitando la anulación de las resoluciones RZ-DF-504-5000-553, RZ-DF-504-5000-554, RZ-DF-504-5000-555, RZ-DF-504-5000-556, RZ-DF-504-5000-557 y RZ-DF-504-5000-558 levantadas por la División de Fiscalizaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 25 de noviembre de 2005 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emite Resolución No. GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2005-1363, mediante la cual se declara INADMISIBLE el Recurso interpuesto por la contribuyente, respecto de las Resoluciones Nos. RZ-DF-504-5000-553, RZ-DF-504-5000-554 y RZ-DF-504-5000-555 en las cuales se calcularon intereses moratorios por la cantidad de Bs. 2.191.649,52; y reconoce la nulidad absoluta de los actos administrativos contenidos en las resoluciones RZ-DF-504-5000-553, RZ-DF-504-5000-554, RZ-DF-504-5000-555, RZ-DF-504-5000-556, RZ-DF-504-5000-557 y RZ-DF-504-5000-558 en las que se imponen multas por la cantidad total de Bs. 366.841,42; en razón de lo cual, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Providencia impugnada, la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 16 de febrero de 2006, según se observa del ejemplar de la resolución y su correspondiente notificación que corre inserto en actas (folio 10), en la persona del ciudadano JESUS LARREAL, Gerente de Operaciones de la contribuyente; en razón de lo cual no habiéndose practicado la notificación directamente en el representante legal de la recurrente, este Tribunal considera que los efectos de la notificación empiezan cinco días después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el numeral 2 del artículo 162 eiusdem. Ahora bien, por cuanto no consta en actas los días laborados por la Administración Tributaria, este Tribunal acuerda contarlos como días ordinarios del calendario civil; por lo tanto, desde el 16 de febrero de 2006 transcurrieron los siguientes días para considerar notificada a la recurrente: 17, 20, 21, 22 y 23 de febrero de 2006.
Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (23/02/2006), el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 24 de febrero de 2006; 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 27, 28, y 29 de marzo de 2006 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre en contra de la Resolución GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2005-1363, mediante la cual se declara inadmisible Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente MEGA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CIVIL, C.A.
Conforme el artículo 205 del Código Orgánico Tributario parte in fine, la resolución que decalre la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario. En el presente caso, la actora MEGA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CIVIL, C.A. recurre contra Resolución No. GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2005-1363 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de efectos particulares y contenido tributario que le afectan, por lo cual el recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, la ciudadana MARÍ EUGENIA PACHANO CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.750.382, manifiesta ser Directora de la contribuyente MEGA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CIVIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y al efecto consigna copia simple del Acta Constitutiva de la recurrente, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 38, Tomo 41-A de los libros respectivos. En el Documento constitutivo se observa, la designación que se hace en la expresada ciudadana como Directora de la contribuyente. Así también se observa en su cláusula séptima que “la compañía sera administrada por dos (2) Directores, quienes podrán ser accionistas o no; obrarán en forma conjunta o separadamente y durarán diez (10) años en sus funciones, serán elegidos por la Asamblea de Accionistas y tendrán los mas amplios poderes de administración y disposición con respecto al patrimonio social de la Empresa, asimismo ejercerán la representación de ella por ante toda clase de personas jurídicas o naturales …(omissis)…nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales con atribuciones de convenir, desistir, transigir, representar a la compañía…”.
En consecuencia, este Tribunal estima suficiente el carácter con el que actúa la ciudadana MARÍA EUGENIA PACHANO, en su condición de Directora de la sociedad mercantil MEGA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CIVIL, C.A. y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
1. ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana MARÍA EUGENIA PACHANO CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.750.382, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil MEGA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CIVIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, asistida por la abogada YANET JIMÉNEZ PUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.483; CONTRA Resolución No. GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2005-1363 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 25 de noviembre de 2005
2. No hay condenatorias en costas, en razón del carácter de esta sentencia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2006. Año 196° y 147°.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ________-2006. La Secretaria,
Exp. No. 526-06
RLB/donald.-
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