REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 122-05
En fecha 06 de mayo de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente por el ciudadano Osman Lucidio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.091.828 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo, actuando en su carácter de Propietario de la firma “OFICINA OSMAN LUCIDIO PARRA.”, inscrita de en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. V-01091828, asistido por la abogada Ángela Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.349.
El Recurso Jerárquico con Recurso Contencioso Tributario fue intentado el 28 de agosto de 1998 contra las Resoluciones Nos. GRTIRZ-DFC-M-2039 y GRTIRZ-DFC-M-2040 ambas de fecha 30 de junio de 1998 y emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Zuliana. Dicho Recurso fue resuelto por la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT mediante resolución No. GJT-DRAJ-2002-A-2260; La Gerencia regional de tributos Internos remitió el expediente a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2003-00384 de fecha 23 de abril de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario subsidiario intentara la contribuyente.
En fecha 07 de mayo de 2004, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente, así como a la Procuradora General, al Contralor General y al Fiscal General de la Republica.
El 17 de mayo de 2004 se libró Boleta de Notificación dirigida a la recurrente; y el día 12 de noviembre del mismo año el Alguacil de este Tribunal consignó la referida Boleta y expuso: “Consignó en este acto constante de un folio útil Boleta de notificación que fue librada a la contribuyente “OFICINA OSMAN LUCIDIO PARRA en la persona de su propietario el ciudadano Osman Lucidio Parra, expediente 122-04, por cuanto después de trasladarme en mas de tres oportunidades los días 11-07-04, 20-10-04 y 20-09-05 y en todas las oportunidades ubique a la contribuyente en su domicilio ubicado en la Av. 15 Delicias No.95-96 y estando en el sitio todas las oportunidades se encontraba cerrado el local de la Recurrente, y después de tratar de localizar al ciudadano Osman Lucidio Parra en otros sitios públicos como la Plaza Bolívar de Maracaibo y sin lograr localizarlo es por ello que consigno original y copia de la Boleta de notificación , no ha habido actividad de la parte después de recibido el Recurso en este Tribunal .
COMPETENCIA
El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Maracaibo.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).
Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la firma unipersonal “OFICINA OSMAN LUCIDIO PARRA.”. Así resuelve.
2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta en donde se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregad a por el Alguacil de este Tribunal al ciudadano Osman Lucidio Parra propietario de la firma OFICINA OSMAN LUCIDIO PARRA; sin que se hubiese dado cumplimiento posteriormente a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario.
Por tal motivo, y en ejercicio de su facultad saneadora y de dirección del proceso conforme a los artículos 206 y 14 del Código de Procedimiento Civil y a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario , este tribunal acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles. Regístrese. Déjese copia de esta Resolución.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N°
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
RLB/an
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