REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 461-05
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, presentado en fecha 28 de septiembre de 2006, por la Abogada JUDITH SILVA ANDARA, portadora de la cédula de identidad No. 5.580.748 e inscrita en el Inpreabogado No. 37.838, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A. en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de las Resoluciones las Resoluciones de Multa Nos. ASALCH-UCD-OA-2005-I-00106; ASALCH-UCD-OA-2005-I-00104; ASALCH-UCD-OA-2005-I-0086; ASALCH-UCD-OA-2005-I-0089; ASALCH-UCD-OA-2005-I-0094; ASALCH-UCD-OA-2005-I-00129; ASALCH-UCD-OA-2005-I-0113; ASALCH-UCD-OA-2005-I-0087; ASALCH-UCD-OA-2005-I-0100 ASALCH-UCD-OA-2005-I-0095; ASALCH-UCD-OA-2005-I-0098; ASALCH-UCD-OA-2005-I-00122; ASALCH-UCD-OA-2005-I-00103; ASALCH-UCD-OA-2005-I-0099; ASALCH-UCD-OA-2005-I-0073; ASALCH-UCD-OA-2005-I-00110 y ASALCH-UCD-OA-2005-I-0097, todas de fecha veintiocho (28) de julio de 2005, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el segundo de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales consignadas en copias simples al expediente señaladas en el escrito de promoción de pruebas de la recurrente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Accidental
Abog. María Teresa De los Ríos
Resolución No. 191 - 2006.-
Exp. 461-05
RLB/donald.-
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