REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 020-03
Admisión de Pruebas

Vistos los anteriores escritos de Promoción de Pruebas, constantes de siete (07) y cinco (5) folios útiles, presentados en fechas 20 y 26 de septiembre de 2006 respectivamente, por el Abogado JAVIER ANTONIO GOMEZ BERMÚDEZ, portador de la cédula de identidad No. 10.405.486 e inscrito en el Inpreabogado No. 56.793, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO, S.A. en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 2595, de fecha 15/10/2003, emanada de la Gerencia de Ingresos Tributarios de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en ambos escritos de la siguiente manera:

PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.

SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales promovidas por la recurrente en sus escritos de pruebas a excepción de: a) Declaración de impuesto de fecha 30/01/2005 de la recurrente; b) Constancia de Seguro Social de Transporte Ejecutivo Zambrano; c) Original de Facturas de Cobro de Servicio de Taxi emanadas de Servicios E&P, Movil Servicios Chacón y Reanspoil J.L.U., por cuanto no fueron efectivamente consignadas a las actas en razón de lo cual resulta imposible su apreciación.

TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las Pruebas Testimoniales promovidas por la recurrente en sus escritos de pruebas.
Para la evacuación de esta prueba, se COMISIONA suficientemente al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial que por distribución le corresponda, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas, del instrumento a ratificar y de la presente resolución. Ofíciese.

CUARTO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 433 del Código de Procedimiento Civil y 1355 del Código Civil, SE ADMITEN las prueba de informes promovida por la recurrente en su escrito de pruebas. Líbrese el oficio respectivo para su evacuación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2006.-
Exp. 020-03
RLB/donald.-