REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

Identificación De Las Partes:
Nº De Expediente: OP02-L-2006-000301
Parte Actora: Pedro Ramón Moya
Asistido Por la Procuradora Especial de Trabajadores: Abg. Luz Cuesta
Parte Demandada: Inversiones Cosme, C.A.
Apoderado De La Parte Demandada: Luís Amengual y Johanny Boadas
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 06 de Octubre del año dos mil seis 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000301, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano Pedro Ramón Moya, titular de la cédula de identidad N° 8.387.543, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogado Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.502; y por la parte demandada Inversiones Cosme, C.A., el ciudadano Cosme Rivas, titular de la cédula de identidad número 3.852.018, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la compañía, debidamente representado por el Abogado Luis Amengual y Johanny Boadas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.753 y 109.424, respectivamente, según se evidencia de poder Apud Acta de fecha 10-08-2006.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Pedro Ramón Moya, lo siguiente: TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00) en este acto, mediante cheque del Banco Confederado número 00024190 a nombre del trabajador, de fecha 06-10-2006, girado contra la cuenta corriente a nombre de Cosme Rafael Rivas Bellorín y la diferencia, es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) pagaderos el 30 de Octubre de 2006. La parte actora acepta conforme la anterior proposición.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. Euclides Salazar Mata


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON