REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000274
Parte Actora: Lilian Patricia Galdiz
Apoderados De La Parte Actora: Teofrank Rojas Y Maigualida López
Parte Demandada: Investering Propiedades, C.A., Marisle. Com, C.A.
Apoderados De La Parte Demandada: Kamil Salmen Halabi, Blanca González Nava, Israel David Prieto, María Salomé Velásquez Y Reinaldo Álvarez
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy 03 de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000274, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Lilian Patricia Galdiz, titular de la cédula de identidad No. 82.186.817, representada por el Abogado Teofrank Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.243, Apoderado Judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 19-06-06, anotado bajo el No. 31, Tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Investering Propiedades, C.A., Marisle. Com, C.A. la Abogado Blanca González Nava, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.121, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 26-06-06 y 22-06-06, anotado bajo el No. 36, 59, Tomos 62, 58, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana Lilian Patricia Galdiz, lo siguiente: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.800.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad en este acto. La trabajadora acepta conforme la anterior proposición.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON R.
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