REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000167
PARTE ACTORA: ADOLFO ENRIQUE PALMARES RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CHEERS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO y MAIGLYNKER FIGUEROA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy 10 de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000167, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADOLFO ENRIQUE PALMARES RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 8.264.726, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 03-04-06; y por la parte demandada CHEERS, C.A., el Abogado Schlaynker Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar de fecha 27-11-2000, anotado bajo el N° 62, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano ADOLFO ENRIQUE PALMARES RIVAS, lo siguiente: OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 13 de octubre de 2006.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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