REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000813
PARTE ACTORA: OMAR PEREZ, JELENA MARTINEZ OSWALDO RUIZ Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. 13.856.555, 11.425.572 y 7.377.686 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSERCA (INTEGRAL DE SERVICIOS)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Octubre de 2006 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio; no haciéndose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
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