REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de octubre de 2006
194º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2006-001936
PARTE ACTORA: COROMOTO SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.061.959.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.606.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA GABRIELA HERNANDEZ RINCONES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de octubre de 2006, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria BLANCA GABRIELA HERNANDEZ RINCONES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.787 en su condición de apoderada judicial., y COROMOTO SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.061.959. asistida por la abogada HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.606. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.


Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la única suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00) en este acto mediante cheque N° 10597936 girado contra el Banco Provincial a favor de la ciudadana SALAVERRIA COROMTO; cantidad esta que corresponde por los conceptos reclamados en el libelo de demanda por la trabajadora.


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, con el cual la demandante nada quedará que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.


TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.


CUARTO: Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.


QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del expediente.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte demandante Parte demandada