REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000905
PARTE ACTORA: AMARO ALVARADO GUSTAVO DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.449.058
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS IPSA Nro. 102.285 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: COLCHONES PARIS C.A
ABOGADOS PARTE DEMANDADA: MARITZA RODRIGUEZ y VICTOR TIMAURE IPSA Nros. 25.995 y 119.361 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de octubre de 2006 siendo las 02:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano AMARO ALVARADO GUSTAVO DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.449.058 asistido por el abogado FRANCISCO LLAMOZAS IPSA Nro. 102.285 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada COLCHONES PARIS C.A, los abogados MARITZA RODRIGUEZ y VICTOR TIMAURE IPSA Nros. 25.995 y 119.361 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de SETECIENTOS CUATRENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 747.845,00), como pago único para el día 23 de octubre de 2006 mediante cheque consignado por ante la URDD Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda, luego de la revisión de éstos en conjunto con los recibos de pago presentados por la parte demandada.

Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad con la forma de pago; por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.


Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada