REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-001410

PARTE ACTORA: JULIO CESAR GALINDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.575.195
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GONZALO JOSE RAMOS APONTE IPSA Nro. 3.978
PARTES DEMANDADAS: MEMORIA UNO C.A – GALLETERA CARABOBO C.A
ABOGADO DE LA PARTES DEMANDADAS: JESUS RAFAEL CALDERA MARIN IPSA Nro. 48.979.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Octubre de 2006 siendo las 12:30 p.m, comparece voluntariamente la parte actora el abogado GONZALO JOSE RAMOS APONTE IPSA Nro. 3.978 apoderado judicial; y por las partes demandadas MEMORIA UNO C.A – GALLETERA CARABOBO C.A el abogado JESUS RAFAEL CALDERA MARIN IPSA Nro. 48.979; quien presenta poderes originales para su certificación con sus copias las cuales son agregadas a los autos. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de las partes demandadas, ofrezco pagar en este mismo acto a la representación de la parte demandante la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.251.986,00), como pago único mediante cheque del Banco Mercantil, Agencia Plaza Bolívar de Valencia, Nº 21332821, de la Cta. Corriente 01050040141040275354, correspondiente a la empresa Galletera Carabobo C.A., por un monto de Bs. 12.251.986 a nombre del trabajador Julio Cesar Galíndez Parra; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado tanto en la cantidad con en la forma de pago, recibiendo en este acto el cheque antes descrito; por lo que declara que las partes demandadas no queda a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.

Tercero: El Tribunal deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos probatorios al inicio de la presenta audiencia, los cuales les fueron devueltos.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada